Beneficio tributario para compra de viviendas nuevas Ley N°21.631

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Beneficio Tributario para la Compra de Viviendas Nuevas

EL siguiente Beneficio Tributario para la Compra de Viviendas Nuevas que pasamos a comentar En un esfuerzo por fomentar la adquisición de viviendas nuevas y estimular el mercado inmobiliario, el gobierno ha introducido un crédito transitorio y extraordinario mediante la Ley N° 21.631. Este beneficio tributario está dirigido a aquellos contribuyentes que adquieran viviendas nuevas mediante créditos o mutuos con garantía hipotecaria, facilitando así el acceso a la vivienda propia. A continuación, detallamos los requisitos y condiciones de este novedoso incentivo fiscal.

Requisitos para Acceder al Beneficio:

Destinada a la Habitación: La vivienda debe estar destinada a la habitación, promoviendo la adquisición de propiedades destinadas a satisfacer las necesidades residenciales de los contribuyentes.

Crédito o Mutuo con Garantía Hipotecaria: La compra debe ser realizada mediante crédito o mutuo con garantía hipotecaria, celebrado con entidades bancarias o instituciones financieras reconocidas.

Vivienda Nueva: Se establece como requisito fundamental que la propiedad adquirida sea una vivienda nueva, incentivando la inversión en el desarrollo inmobiliario y la expansión del parque habitacional.

Recepción Final Conforme: La vivienda debe encontrarse construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023, garantizando la calidad y legalidad de la adquisición.

Período de Aplicación del Crédito:

Este beneficio estará vigente durante los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, proporcionando a los contribuyentes un plazo estratégico para aprovechar este estímulo fiscal.

Monto del Beneficio:

El monto del beneficio se fija en 16 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), proporcionando un incentivo financiero significativo para quienes opten por adquirir viviendas nuevas durante el período establecido.

Acumulación con Otros Beneficios:

Es importante destacar que este crédito se suma al beneficio ya existente según el artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, proporcionando a los contribuyentes una doble ventaja fiscal al momento de realizar la declaración de impuestos.

Procedimiento para Cobrar el Beneficio:

Los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración jurada anual de sus rentas, según el artículo 65 de la LIR, deberán presentar la declaración de impuestos anuales a la renta, formulario 22, exclusivamente para solicitar la devolución del crédito.

En el caso de contribuyentes no obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, que no soliciten el beneficio al momento de la declaración, tendrán la opción de solicitarlo posteriormente. Podrán presentar su declaración fuera de plazo o rectificar la presentada sin incurrir en multas e intereses.

Este Beneficio tributario para compra de viviendas nuevas representa una valiosa oportunidad para aquellos que buscan adquirir una vivienda propia, brindando estímulos económicos que fortalecerán el mercado inmobiliario y contribuirán al bienestar de la sociedad en su conjunto.

conoce como materializar este beneficio aquí

 

 

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